El artículo 54.1 de la Ley de Turismo de Andalucía establece que se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas las funciones de divulgación y difusión desarrolladas por el personal de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio,conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.
Si desea más información sobre los trámites que puede realizar puede consultar los siguientes documentos:
Información sobre expedición de la acreditación de guía de turismo.
Información sobre renovación de la acreditación.
Si desea iniciar la tramitación de su solicitud puede hacerlo a través de la Oficina Virtual.
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