viernes, 8 de mayo de 2015

                                                     



                                                    
 
 
Se abre el plazo para presentarse a la convocatoria de acreditación de guías de turismo de Andalucía. Este plazo, sin fecha de finalización, se convoca en base a la nueva regulación fijada por el Decreto 8/2015 de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.
El artículo 54.1 de la Ley de Turismo de Andalucía establece que se considera actividad propia de los guías de turismo la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes realicen visitas a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidas las funciones de divulgación y difusión desarrolladas por el personal de museos y conjuntos o instituciones del patrimonio,conforme a lo establecido en su normativa de aplicación.
Si desea más información sobre los trámites que puede realizar puede consultar los siguientes documentos:
Información sobre expedición de la acreditación de guía de turismo.
Información sobre renovación de la acreditación.
Si desea iniciar la tramitación de su solicitud puede hacerlo a través de la Oficina Virtual.



 

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